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Introduccion y normativa vigente

¿Cuándo tenés que aplicar el ajuste por inflación impositivo?

Desde qué ejercicios rige esta obligación

En materia impositiva, para aplicar el ajuste por inflación en las declaraciones del Impuesto a las Ganancias para los ejercicios que se inicien a partir del 01/01/2018, se debe verificar que se cumplan los siguientes supuestos.

El requisito general: IPC acumulado en 36 meses supera el 100%

Que el porcentaje de variación del IPC, acumulado en los treinta y seis (36) meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, supere el ciento por ciento (100%) contados a partir del 01/01/2018.

Los topes decrecientes del primer al tercer ejercicio

  • Que en el primer ejercicio que se inicie luego del 01/01/2018, el IPC supere el cincuenta y cinco por ciento (55%) calculado desde el inicio hasta el cierre del mismo.
  • Que en el segundo ejercicio que se inicie luego del 01/01/2018, el IPC supere el treinta por ciento (30%) calculado desde el inicio hasta el cierre del mismo.
  • Que en el tercer ejercicio que se inicie luego del 01/01/2018, el IPC supere el quince por ciento (15%) calculado desde el inicio hasta el cierre del mismo.

Fuente: Artículo 95 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

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